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Articulo 38 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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Artículo 38. Obligaciones formales de los contribuyentes.

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Los contribuyentes estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de la titularidad y valoración de los bienes y derechos y de las deudas y obligaciones, así como de las deducciones que deban constar en sus autoliquidaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018