Articulo 38 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»Artículo 38.- Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Vigente
El rendimiento íntegro del capital mobiliario estará constituido, con carácter general, por la totalidad de los rendimientos definidos en los artículos anteriores de esta Sección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013