Articulo 38 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 38 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 38. Igualdad en el empleo.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de sus competencias, tendrá entre sus objetivos prioritarios la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. A tal efecto, impulsará la transversalidad de género como instrumento para integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el ámbito de sus competencias, las condiciones necesarias para que la igualdad de mujeres y hombres sea real y efectiva en los siguientes ámbitos:

a) Las condiciones de acceso, selección de personal y la contratación tanto en el empleo privado como en el empleo público.

b) La formación, promoción y calificaciones profesionales.

c) Las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.

d) La conciliación y la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar.

e) La discriminación por razón de género a las mujeres durante el embarazo o la maternidad, especialmente en el acceso al empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023