Articulo 38 Haciendas Locales
Artículo 38. Colaboración ciudadana
1. Las personas propietarias o titulares afectados por las obras podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por la entidad local comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a ésta cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.
2. Asimismo, las personas propietarias o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios promovidos por la entidad local podrán constituirse en Asociaciones administrativas de contribuyentes en el periodo de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006