Articulo 38 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 38. Procedimiento de elaboración.

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1. El Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Hacienda, establecerá, en el marco de lo establecido en los escenarios plurianuales, las directrices a las que se someterá la elaboración del presupuesto.

2. La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a las siguientes normas:

a) Los departamentos remitirán a la consejería competente en materia de Hacienda:

I. Los anteproyectos de sus respectivos estados de gastos.

II. Los anteproyectos de los estados de ingresos y gastos y de recursos y dotaciones, según proceda, de los entes con presupuesto limitativo y estimativo, respectivamente, que dependan funcionalmente del mismo.

b) El órgano competente del Parlamento, a efectos de su integración en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirá el presupuesto de la institución.

c) El anteproyecto del estado de ingresos de la Administración Pública se elaborará por la consejería competente en materia de Hacienda.

d) Los titulares de los órganos de decisión en relación con la administración y gestión de los fondos carentes de personalidad jurídica remitirán a la consejería competente en materia de hacienda sus presupuestos de explotación y de capital.

3. El procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se establecerán por el consejero competente en materia de Hacienda.

4. Corresponderá al consejero competente en materia de Hacienda elevar al Gobierno el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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