Articulo 38 Gobierno e In...s miembros

Articulo 38 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 38. Derechos inherentes al cargo.

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Los Consejeros, tendrán, en razón de su cargo, los siguientes derechos:

a) Recibir el tratamiento de excelencia.

b) Percibir la remuneración que les consignen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Recibir los honores que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003