Articulo 38 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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»Artículo 38. Derechos inherentes al cargo.
Vigente
Los Consejeros, tendrán, en razón de su cargo, los siguientes derechos:
a) Recibir el tratamiento de excelencia.
b) Percibir la remuneración que les consignen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) Recibir los honores que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003