Articulo 38 Gobierno andaluz
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Artículo 38. Relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

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1. El Consejo de Gobierno y las personas que lo integran, sin perjuicio de lo que establece el Reglamento del Parlamento de Andalucía, deberán:

a) Acudir al Parlamento de Andalucía cuando éste reclame su presencia.

b) Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que el Parlamento de Andalucía les formule.

c) Proporcionar al Parlamento de Andalucía la información y ayuda que precise del Consejo de Gobierno, sus integrantes o cualquier autoridad o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, organismo, servicio o dependencia de la Comunidad Autónoma.

2. Quienes formen parte del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones del Parlamento de Andalucía y la facultad de hacerse oír en ellas. Podrán solicitar que informen ante las Comisiones Parlamentarias las personas altos cargos y personal al servicio de sus Consejerías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006