Articulo 38 Gobierno abierto
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Artículo 38. Consejo Extremeño de Ciudadanos.

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1. Se constituye el Consejo Extremeño de Ciudadanos como foro de consulta para el ejercicio de la participación ciudadana, vinculado a la Asamblea de Extremadura. El consejo incentivará y promoverá debates sobre cuestiones de actualidad e interés general, o formulará, dentro de los cauces y procedimientos legalmente establecidos en la normativa autonómica, propuestas ante las instituciones y autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será uno de los garantes del cumplimiento efectivo del título III de esta ley en todo lo referido a la capacidad de iniciativa ciudadana en los distintos sectores de la acción pública a los que se refiere, realizando el seguimiento donde corresponda respecto de las distintas propuestas o sugerencias ciudadanas que se le formulen.

2. El Consejo Extremeño de Ciudadanos estará formado por todos los colectivos y ciudadanos que deseen formar parte del mismo y participen en sus reuniones, las cuales podrán celebrarse en las distintas localidades de la comunidad. A tal efecto, se creará el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas, donde deberán inscribirse los ciudadanos y entidades ciudadanas que voluntariamente quieran participar en dicho foro.

3. Reglamentariamente, se definirá el régimen interior y funcionamiento del Consejo Extreme ñode Ciudadanos. El Consejo Extremeño de Ciudadanos podrá elegir, de entre sus miembros, a personas que coordinen los debates en el seno del mismo o las convocatorias de reuniones.

4. Anualmente, el consejo elevará a la Mesa de la Asamblea, para que esta lo dé a conocer públicamente y sea debatido en Pleno, un informe acerca del grado de satisfacción de la ciudadanía con el efectivo cumplimiento de los principios de participación ciudadana por parte de las instituciones que integran el sector público al que se refiere esta ley, estableciendo propuestas o sugerencias de mejora en dicho campo.

5. El Consejo Extremeño de Ciudadanos contará para el ejercicio de sus funciones con los medios materiales, técnicos y personales que se determinen. A sus reuniones o grupos de trabajo que se constituyan podrán asistir asesores especializados en la materia, tal y como establezca su reglamento de régimen interior y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013