Articulo 38 General de pr...o ambiente

Articulo 38 General de protección del medio ambiente

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Artículo 38. Medio ambiente y salud pública.

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1. La ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente se llevará a cabo atendiendo a la necesaria protección de la sanidad ambiental y a la valoración de los riesgos que del ejercicio de aquéllas se deriven en la salud humana.

2. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las funciones atribuidas al órgano ambiental para la ejecución de lo contemplado en este título se ejercitarán sin perjuicio de las que desarrolle el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998