Articulo 38 General de Comunicación Audiovisual
Artículo 38. Participaciones significativas.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por participación significativa la que represente, directa o indirectamente:
a) El tres por ciento del capital social.
b) El treinta por ciento de los derechos de voto o porcentaje inferior, si sirviera para designar en los veinticuatro meses siguientes a la adquisición un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
2. Se consideran poseídas o adquiridas por una misma persona física o jurídica las acciones u otros valores poseídos o adquiridos por las entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades de forma concertada o formando una unidad de decisión, o por personas que actúen en nombre propio, pero por cuenta de aquélla, de conformidad con la legislación mercantil.