Articulo 38 Garantía de I...ión Social

Articulo 38 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 38.- Duración del derecho.

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El reconocimiento del derecho a la prestación complementaria de vivienda se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su concesión, se cumplan las obligaciones previstas para sus titulares y se siga siendo titular de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009