Articulo 38 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 38. Requisitos específicos.

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Podrán ser titulares del complemento vital a familias con menores y jóvenes quienes tengan reconocido el derecho a percibir el salario social básico y pertenezcan a una unidad económica de convivencia independiente en la que existan menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco años, siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022