Articulo 38 Garantía de l...scapacidad

Articulo 38 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 38. La atención temprana.

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1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los principios establecidos en la Ley de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.

2. El desarrollo de la intervención integral en atención temprana se llevará a cabo a través de los recursos de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales.

3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.

4. El proceso de detección de los niños y niñas objeto de atención temprana corresponde a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. La intervención en el ámbito de los servicios sociales se realizará desde la detección hasta que el niño o niña cumpla los seis años de edad, salvo que se hayan alcanzado en un momento anterior los objetivos definidos en el Plan individual de Apoyo a la Familia, con independencia de los apoyos que les pueda proporcionar el sistema educativo.

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