Articulo 38 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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Articulo 38 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 38. Responsabilidad en la crianza y formación.

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1. La responsabilidad principal en la crianza y formación de las personas menores corresponde al padre y a la madre, o a las personas que tengan atribuida su tutela o guarda, en los términos recogidos por la legislación vigente. En el ejercicio de dicha responsabilidad, las personas citadas deben garantizar, en la medida de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de aquellas.

2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por que los padres y las madres, o quienes vayan a serlo, y las personas que ejerzan la tutela o guarda, desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y, a tal efecto, facilitarán su acceso a los servicios existentes y a las prestaciones económicas a las que tengan derecho.

3. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, actuarán con carácter subsidiario en el ejercicio de los deberes de crianza y formación de las personas menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011