Articulo 38 Función pública vasca -Derogada-
Artículo 38.
1. La jubilación ordinaria se declarará de oficio al cumplir la persona funcionaria la edad que se determine legalmente.
No obstante, el personal funcionario podrá solicitar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumpla setenta años de edad y siempre que sea considerado apto para el servicio, en los supuestos que se consignen en un plan de ordenación del empleo público o en las normas presupuestarias.
Al personal funcionario que tenga normas específicas de jubilación no se le aplicará lo dispuesto en este apartado.
2. Se podrá declarar la jubilación forzosa, bien sea de oficio o a petición del interesado y previa instrucción del correspondiente expediente, cuando, no alcanzando el funcionario la edad de jubilación legalmente establecida, se halle en situación de incapacidad permanente para cumplir sus funciones o en estado de imposibilidad física o disminución de sus facultades que le impida ejercer correctamente las mismas.
- Modificación realizada (38 (apdo. 1)) por LEY 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
(BOPV de 22-11-2021) en vigor desde 23-11-2021 - Modificación realizada (38 (apdo. 1, párrafo 2º, se mantiene la suspensión durante 2021)) por LEY 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
(BOPV de 17-02-2021) en vigor desde 18-02-2021 - Modificación realizada (38 (apdo. 1, párrafo 2º, se mantiene la suspensión durante 2020)) por LEY 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
(BOPV de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (38 (apdo. 1, párrafo segundo, se mantiene la suspensión para 2018) ) por LEY 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.
(BOPV de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (38 (apdo. 1, párrafo segundo, se mantiene la suspensión para 2017)) por LEY 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.
(BOPV de 19-04-2017) en vigor desde 20-04-2017 - Modificación realizada (38 (apdo. 1, párrafo segundo, se mantiene la suspensión para 2016)) por LEY 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.
(BOPV de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por LEY 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadipara el ejercicio 2015.
(BOPV de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015