Articulo 38 Función pública de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 38. Adquisición de la condición de funcionario
Vigente
La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Superar las pruebas de selección de acuerdo con la convocatoria.
b) Nombramiento conferido por el Consejero de Administraciones Públicas.
c) Juramento o promesa de lealtad al Rey, de acatamiento de la Constitución (citada), el Estatuto de Autonomía de La Rioja (citado) y el ordenamiento jurídico vigente.
d) Toma de posesión en el plazo reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990