Articulo 38 Función Pública de Madrid

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Artículo 38.

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1. La modificación o supresión de los citados Cuerpos y Escalas o la creación de otros nuevos sólo podrá realizarse por Ley de la Asamblea de Madrid. Las Leyes de creación de Cuerpos o Escalas determinarán necesariamente:

a) Denominación de los Cuerpos o Escalas que, en su caso, se establezcan.

b) Funciones que asignen a las plazas que integran.

c) Titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo o Escala.

2. Las especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala serán establecidas por Decreto del Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986