Articulo 38 Función pública de I Balears

Articulo 38 Función pública de I. Balears

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Artículo 38. Instrumentos de ordenación y de planificación

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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede aprobar planes generales de ordenación de los recursos humanos adaptados a sus peculiaridades, así como programas específicos para optimizar recursos para áreas determinadas.

2. Los planes generales de ordenación y los programas específicos de optimización de recursos pueden incluir todas o algunas de las siguientes medidas:

a) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de ofertas de empleo como de procedimientos de movilidad.

b) Reasignación de efectivos de personal.

c) Cursos de formación y capacitación.

d) Convocatorias de provisión de puestos de trabajo limitados al personal del ámbito que se determine.

e) Medidas específicas de promoción interna.

f) Prestación de servicios a tiempo parcial.

g) Necesidades adicionales de recursos humanos, que tendrán que integrarse, en su caso, en la oferta pública de empleo.

h) Otras medidas que sean procedentes en relación con los objetivos establecidos en el plan o programa.

3. Estas medidas, en su caso, de conformidad con la normativa básica estatal, serán objeto de negociación sindical.

4. Los planes y programas regulados en este artículo podrán basarse en el resultado de los sistemas de evaluación del cumplimiento que se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007