Articulo 38 Función Pública Canaria

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Artículo 38.

Vigente

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1. Se encuentra en situación de servicio activo el funcionario que ocupe un puesto de trabajo y el que se halle en los casos de comisión de servicios.

2. La comisión de servicios tendrá una duración máxima de 6 meses; excepcionalmente podrá prorrogarse hasta 18 meses en el caso de que, incluido el puesto en la siguiente convocatoria de provisión normal, éste quedare vacante.

3. La comisión de servicios se dará exclusivamente por necesidades del servicio; supondrá el destino a un puesto de trabajo diferente del que se estaba ocupando y comportará la reserva del puesto que se ocupaba.

Si la comisión de servicios fuera de carácter forzoso y supusiera cambio de localidad de destino, en cuyo caso la duración máxima de esta situación es la de seis meses, dará lugar a percibir las indemnizaciones reglamentariamente establecidas.

En las comisiones de servicio acordadas con carácter forzoso por razones de imperativas necesidades del servicio, se seguirá el orden inverso a la antigüedad de los funcionarios que cumplan los requisitos precisos para desempeñar el puesto de que se trate. En el caso de que entre dichos funcionarios no existan diferencias de antigüedad superiores a 3 años de servicio se atenderá también a la entidad de las cargas familiares.

4. Todos los puestos de trabajo ocupados por funcionarios en comisión de servicios serán incluidos necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión normal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987