Articulo 38 Función Publi...-Derogada-

Articulo 38 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 38.

Vigente

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Reglamentariamente se determinarán los datos que habrán de constar en el Registro, respetando, en todo caso, los contenidos mínimos homogeneizadores de los Registros de Personal que establezca el Gobierno de la Nación.

El personal tendrá libre acceso a su expediente individual.

La utilización de los datos que consten en el Registro estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986