Articulo 38 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 38. Cambio del uso forestal en los montes.
Vigente
El cambio de uso forestal de los montes, por el uso agrícola, urbano o cualquier otro, a los efectos de esta Ley, es cualquier actividad que produzca una alteración sustancial del estado físico del suelo o de las cubiertas vegetales existentes, así como cualquier decisión que altere la clasificación del suelo de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995