Articulo 38 Forestal
Articulo 38 Forestal

Articulo 38 Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a la Administración forestal regular la actividad recreativa y educativa en los montes, bajo el principio de armonización con la conservación y protección del medio natural.

2. Esta actividad deberá en todo caso sujetarse a las siguientes condiciones:

  1. En zonas determinadas se podrán establecer límites al tránsito de personas y vehículos.

  2. Se prohíben las actividades motorizadas realizadas campo a través, excepto en los circuitos autorizados al efecto.

  3. Las acampadas deberán contar con la autorización del propietario del monte y del órgano competente de la Administración Valenciana, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

  4. Podrá prohibirse el uso de elementos o las actividades productoras de ruido, siempre que puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994