Articulo 38 Fondos del mercado monetario

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Artículo 38. Supervisión por las autoridades competentes

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1. Las autoridades competentes supervisarán el cumplimiento del presente Reglamento de forma permanente.

2. La autoridad competente de un FMM, o, en su caso, la autoridad competente en relación con el gestor de un FMM, será responsable de supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en los capítulos II a VII.

3. La autoridad competente en relación con el FMM será responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento interno del fondo o en su escritura de constitución, así como las obligaciones establecidas en el folleto informativo, que serán coherentes con el presente Reglamento.

4. La autoridad competente en relación con el gestor de un FMM será responsable de supervisar la adecuación de las disposiciones y la organización del mismo, a fin de que el gestor esté en condiciones de cumplir las obligaciones y las normas relativas a la constitución y el funcionamiento de todos los FMM que gestiona.

5. Las autoridades competentes supervisarán a los OICVM y FIA establecidos o comercializados en su territorio, con objeto de comprobar que no hagan uso de la denominación FMM o den a entender que son un FMM sin cumplir con el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017