Articulo 38 Fomento de la...energética

Articulo 38 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética

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Artículo 38. Medidas provisionales y disposiciones cautelares.

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1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales, con el fin de asegurar la eficacia de la resolución del expediente y el buen fin del procedimiento, evitar los efectos de la infracción y salvaguardar los intereses generales:

  1. Inmediata suspensión de obras o actividades.

  2. Suspensión de los suministros energéticos.

  3. Suspensión de la autorización como organismo colaborador autorizado en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.

  4. Adopción de medidas correctoras o preventivas.

  5. Inmovilización o precintado de equipos.

  6. Suspensión del Certificado Energético.

2. Antes de la iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo, en los casos de urgencia y para la protección de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas provisionales enumeradas en el apartado anterior, las que deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al de su adopción.

3. La resolución sancionadora podrá adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. Estas disposiciones podrán consistir, entre otras, en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado durante la tramitación del expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007