Articulo 38 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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»Artículo 38. Cumplimiento de los plazos de pago
Vigente
1. Cuando el Derecho de la Unión fije plazos de pago, todo pago efectuado a algún beneficiario por un organismo pagador antes de la primera fecha posible de pago o después de la última fecha posible de pago no podrá optar a la financiación de la Unión.
2. La Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 102, actos delegados que completen el presente Reglamento con normas relativas a las circunstancias y condiciones en que los pagos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo puedan considerarse subvencionables, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021