Articulo 38 Explotación A...ollo Rural

Articulo 38 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 38. Actuaciones conjuntas con la Administración General del Estado.

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Se faculta a la Administración Autonómica a celebrar convenios de colaboración con la Administración Central a los efectos de coordinar la ejecución de las actuaciones programadas en el Plan Nacional de Regadíos.

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  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004