Articulo 38 Estructuras agrarias

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Artículo 38. Objeto de la reestructuración parcelaria

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El proceso de reestructuración parcelaria realizará las compensaciones entre clases de tierras que resulten necesarias para:

a) Adjudicar a cada persona propietaria, en coto redondo o en el menor número posible de fincas de reemplazo, una superficie cuyo valor, según las bases de la reestructuración, sea igual al que en las mismas hubiera sido asignado a las parcelas que anteriormente poseía.

b) Adjudicar contiguas las fincas integradas en una misma explotación, aunque pertenezcan a distintas personas propietarias.

c) Fomentar la constitución de explotaciones agrarias de dimensiones adecuadas de acuerdo con las características y posibilidades de la zona objeto de reestructuración.

d) Emplazar las nuevas fincas de forma que pueda ser atendida de mejor modo la explotación desde el lugar en que radique la casa de labor, o la vivienda del interesado, o su finca más importante.

e) Dar a las nuevas fincas acceso directo a las vías de comunicación, para lo que se modificarán o crearán los caminos precisos.

f) Reordenar la estructura de la propiedad y de las explotaciones resultantes conforme a los criterios técnicos que sean precisos para la viabilidad y mejora de los regadíos existentes y la mejora de las condiciones necesarias para la mecanización agrícola, de acuerdo con las características de la zona objeto de reestructuración.

g) Integrar la reestructuración de parcelas en el entorno de manera que subsista la presencia de elementos propios del paisaje y no se alteren los elementos estructurales y patrimoniales regulados en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019