Articulo 38 Estatuto de l...y usuarias

Articulo 38 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 38. Deberes de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias.

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Las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar a las administraciones públicas la información que les sea requerida cuando exista un riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias, o se puedan conculcar sus legítimos intereses económicos y sociales.

b) Colaborar con las administraciones públicas en la detección, localización y comunicación de actividades y prácticas irregulares que afecten a la protección de los derechos de las personas consumidoras o usuarias.

c) Coordinar su actuación dentro de las políticas prioritarias de consumo establecidas por las administraciones públicas competentes.

d) Ejercer su actividad de forma profesional y autónoma, garantizando su independencia con respecto a cualquier poder u organización pública o privada.