Articulo 38 Estatuto de las personas consumidoras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Fomento de los sistemas voluntarios de resolución de conflictos.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura debe impulsar, en colaboración con otras Administraciones y con las asociaciones de personas consumidoras y empresarios, la disponibilidad para las personas consumidoras y para las empresas de sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de consumo.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, ejercerá las funciones de fomento, gestión y desarrollo de la mediación y del arbitraje de consumo que la legislación les atribuya, incluyendo a las empresas que operen por vía telemática o informática.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019