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Articulo 38 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 38. Fomento de los sistemas voluntarios de resolución de conflictos.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura debe impulsar, en colaboración con otras Administraciones y con las asociaciones de personas consumidoras y empresarios, la disponibilidad para las personas consumidoras y para las empresas de sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de consumo.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, ejercerá las funciones de fomento, gestión y desarrollo de la mediación y del arbitraje de consumo que la legislación les atribuya, incluyendo a las empresas que operen por vía telemática o informática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019