Articulo 38 Estatuto de l...intensivos

Articulo 38 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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Artículo 38. Objeto y finalidad.

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Constituye el objeto de este título el desarrollo del mecanismo de cobertura por cuenta del Estado, a través del Agente Gestor que será desempeñada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020