Articulo 38 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 38.
Vigente
1. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el presente Estatuto.
2. A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.
3. En la determinación de las fuentes del Derecho civil se respetarán por el Estado las normas del Derecho civil gallego.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981