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Articulo 38 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 38. Contabilidad.

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1. De acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, la Agencia está sometida al régimen de contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre la Agencia las competencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, le atribuyen los artículos 100 y 101 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La Intervención General de la Junta de Andalucía determinará la estructura, justificación, tramitación y rendición de una cuenta de los tributos autonómicos y recursos de otras Administraciones y entes públicos.

Para la contabilidad y rendición de cuentas de los resultados obtenidos en la aplicación de los tributos cedidos por el Estado se estará además a lo que disponga la legislación estatal.

2. La Intervención General de la Junta de Andalucía dictará las instrucciones pertinentes para la adaptación de la contabilidad de la Agencia a la singularidad de su actividad tributaria así como para su aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las cuentas anuales se formularán por la Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.

Dichas cuentas, junto con las cuentas de gestión a que se refiere el apartado 1, serán aprobadas por el Consejo Rector antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran, salvo que, en relación a la cuenta prevista en el párrafo cuarto del apartado 1, la legislación estatal establezca un plazo inferior para su remisión.

En el plazo de diez días a partir de su aprobación, la Dirección de la Agencia deberá remitir las cuentas anuales y las cuentas de gestión a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. La Agencia dispondrá de un sistema de información económica que:

a) Muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del Presupuesto, de acuerdo con lo que disponga la Intervención General de la Junta de Andalucía.

b) Proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

5. La Agencia dispondrá de un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de Gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012