Articulo 38 Estatuto de l... Servicios

Articulo 38 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios

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Artículo 38. Asistencia jurídica.

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La asistencia jurídica de la Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, se encomienda a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en los términos del artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006