Articulo 38 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios
Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Asistencia jurídica.
Vigente
La asistencia jurídica de la Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, se encomienda a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en los términos del artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006