Articulo 38 Estadística de I Balears

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Artículo 38. Unidades estadísticas de las consejerías.

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1. Las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, así como los organismos, los entes y/o las empresas dependientes de ellas, pueden designar una unidad como órgano estadístico propio. Si no se designa ninguna unidad, será la secretaría general técnica de cada consejería el órgano encargado de ofrecer el apoyo y la colaboración necesarios al Instituto de Estadística de las Illes Balears.

2. Son funciones de estas unidades:

a) Participar en el procedimiento de elaboración del Plan de estadística y de los programas anuales que lo desarrollen, formulando cuantas propuestas estimen adecuadas y necesarias.

b) Realizar las estadísticas que figuren en los programas anuales o las que necesiten para sus propios fines.

c) Colaborar con el Instituto de Estadística de las Illes Balears en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos y normas de carácter general.

d) Diseñar los sistemas de recogida de información estadística, derivados de la actuación administrativa del departamento al que pertenecen, cuando éstos constituyan fuentes de información estadística.

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