Articulo 38 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Principios generales.
Vigente
El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente Ley, se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero; por la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por lo previsto en la presente Ley y normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001