Articulo 38 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
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Artículo 38. Prescripción

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1. Las infracciones tipificadas como leves en la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses; las tipificadas como graves, en el de dos años; y las tipificadas como muy graves, en el plazo de tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. En caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/a la presunto/a responsable.

3. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves a la presente ley; a los dos años, las impuestas por infracciones graves; y a los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para impugnarla. En caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la cual se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/a la infractor/a.