Articulo 38 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C León
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Articulo 38 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León

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Artículo 38. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

  1. El incumplimiento de la obligación de exhibir en lugar visible del establecimiento el documento en el que se hacen constar los datos esenciales contenidos en la licencia de apertura.

  2. La falta de respeto del público a los ejecutantes durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa.

  3. La falta de limpieza en aseos y servicios.

  4. La falta de cartel en lugar claramente visible donde conste el horario de apertura y cierre del establecimiento o instalación.

  5. Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o vulneración de las prohibiciones en ella contempladas cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007