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Articulo 38 envases y residuos de envases

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Artículo 38. Obligaciones de los poseedores finales de residuos de envases comerciales.

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1. Los poseedores finales deberán retornar a los distribuidores o a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor los residuos de envases comerciales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación y limpieza, o cualesquiera otras definidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Estas condiciones deberán ser proporcionales, evitando, en todo caso, desincentivar el retorno de los envases.

2. Los poseedores finales deberán separar por materiales y peligrosidad los residuos de envases comerciales no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y según proceda:

a) Depositarlos en los contenedores habilitados para su recogida separada periódica conforme a lo establecido en las ordenanzas de las entidades locales, o

b) Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y según las condiciones definidas por los mismos, o

c) Entregarlos directamente a gestores autorizados cuando así se prevea en los acuerdos mencionados en el artículo 36.6, teniendo en cuenta el principio de jerarquía.

A estos efectos, las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos que sean peligrosos, después de su uso, sean depositados y puestos a disposición del sistema de responsabilidad ampliada del productor, o cuando sean entregados directamente a gestores autorizados.

En ningún caso, los poseedores abandonarán los residuos de envases en el entorno.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los poseedores finales deberán proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de la gestión de los residuos de envases comerciales en los casos previstos en el artículo 36.6.