Articulo 38 Entidades Locales Menores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Financiación electoral.
Vigente
El Gobierno de Cantabria no concederá subvenciones por gastos electorales, derivados de los procesos electorales a entidades locales menores, a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022