Articulo 38 Entidades Locales Menores
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Artículo 38. Financiación electoral.

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El Gobierno de Cantabria no concederá subvenciones por gastos electorales, derivados de los procesos electorales a entidades locales menores, a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

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  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022