Articulo 38 empresas que ...83/349/CEE

Articulo 38 empresas que son socios con responsabilidad ilimitada de otras empresas empresas estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 38 Empresas que son socios con responsabilidad ilimitada de otras empresas

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1. Los Estados miembros podrán exigir que las empresas referidas en el artículo 1, apartado 1, letra a), sujetas a su Derecho nacional que sean socios con responsabilidad ilimitada de cualquiera de las empresas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letra b) (« empresa de referencia»), establezcan, hagan auditar y publiquen, junto con sus propios estados financieros, los estados financieros de la empresa de referencia, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, en cuyo caso los requisitos de la presente Directiva no se aplicarán a la empresa de referencia.

2. Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar las exigencias de la presente Directiva a la empresa de referencia en los siguientes casos

a) cuando los estados financieros de la empresa de referencia sean elaborados, auditados y publicados de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva, por una sociedad que: i) sea socio con responsabilidad ilimitada de la empresa de referencia, y ii) esté sujeta al Derecho de otro Estado miembro;

b) cuando la empresa de referencia esté incluida en los estados financieros consolidados elaborados, auditados y publicados de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva: i) por un socio con responsabilidad ilimitada, o ii) por una empresa matriz sometida al Derecho de un Estado miembro, en caso de que la empresa de referencia esté incluida en los estados financieros consolidados de un conjunto más amplio de empresas elaborados, auditados y publicados de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva. Esta exención se mencionará en las notas explicativas de los estados financieros consolidados.

3. En los casos a los que se hace referencia en el apartado 2, la empresa de referencia, previa solicitud, revelará el nombre de la entidad que publique los estados financieros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013