Articulo 38 Empleo País Vasco
Artículo 38.- Derechos de las personas, empresas y entidades usuarias en la utilización de medios electrónicos.
1.- En relación con la utilización de medios electrónicos en la prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, se reconocen a las personas usuarias, además de los establecidos en el artículo anterior, los siguientes derechos:
a) Los previstos en el artículo 69 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, o en la norma que la sustituya.
b) Accesibilidad universal de los servicios electrónicos y de las aplicaciones disponibles para su prestación, en particular para las personas con discapacidad, asegurando en todo caso que la información ofrecida resulta accesible y comprensible.
c) Supresión de las brechas digitales en cualquiera de sus manifestaciones, salvaguardando el derecho a la no exclusión digital.
d) Disponibilidad gratuita de sistemas de identificación digital, autenticación y firma electrónica. Las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo garantizarán la utilización de los mismos sistemas.
e) Asistencia en línea y presencial.
f) Integridad, confidencialidad y autenticidad de la información tratada.
2.- Sin perjuicio de que la gestión de la ventanilla única digital corresponda a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo garantizarán la plena efectividad de los derechos a que se refiere el apartado anterior en relación con los servicios cuya prestación les corresponda.
3.- Se garantizará a las empresas y entidades usuarias los derechos a que se refieren los letras a), e) y f) del apartado 1.
4.- Reglamentariamente podrá establecerse la obligación de las empresas y entidades usuarias de relacionarse por medios electrónicos a través de la ventanilla única digital a que se refiere el artículo 22.2.