Articulo 38 Electoral de C León

Articulo 38 Electoral de C. León

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Artículo 38.

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Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:

a) La denominación sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.

b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, asi como, en su caso, la circunstancia a que se refiere el artículo 26.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987