Articulo 38 Educación de I Balears

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Artículo 38. Características y objetivos de las enseñanzas artísticas superiores

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1. Las enseñanzas artísticas superiores tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

2. Dentro de las enseñanzas artísticas superiores se incluyen las enseñanzas superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, las enseñanzas superiores de diseño y las enseñanzas superiores de artes plásticas, en las que se incluyen las enseñanzas superiores de cerámica y de vidrio.

3. Las enseñanzas superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza y las de arte dramático en las escuelas superiores de arte dramático; las de conservación y restauración de bienes culturales, en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; las enseñanzas superiores de artes plásticas, en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente; y las enseñanzas superiores de diseño, en las escuelas superiores de diseño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022