Articulo 38 Drogodependencias y otras adicciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Limitaciones del consumo de bebidas alcohólicas.
Vigente
1. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
a) En los locales y centros que por las actividades y servicios que ofrecen estén preferentemente destinados a un público compuesto por menores de dieciocho años.
b) En los centros que impartan enseñanza a alumnos menores de dieciocho años.
c) En las empresas y lugares de trabajo, salvo situaciones excepcionales ligadas a conmemoraciones o festividades.
d) En las dependencias de las Administraciones Públicas, salvo situaciones excepcionales ligadas a conmemoraciones, festividades, o actividades de representación y protocolo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001