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Articulo 38 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 38. Limitaciones del consumo de bebidas alcohólicas.

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1. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

a) En los locales y centros que por las actividades y servicios que ofrecen estén preferentemente destinados a un público compuesto por menores de dieciocho años.

b) En los centros que impartan enseñanza a alumnos menores de dieciocho años.

c) En las empresas y lugares de trabajo, salvo situaciones excepcionales ligadas a conmemoraciones o festividades.

d) En las dependencias de las Administraciones Públicas, salvo situaciones excepcionales ligadas a conmemoraciones, festividades, o actividades de representación y protocolo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001