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Articulo 38 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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Artículo 38. La Dirección General.

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1. El titular de la Dirección General de la Agencia, que tendrá rango de secretario general, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción. La Dirección General de la Agencia, como órgano ejecutivo unipersonal del máximo nivel, tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.

2. Son funciones de la Dirección General de la Agencia:

a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Ejercer la dirección administrativa, realizar la gestión económica y desempeñar la jefatura del personal.

c) Conservar, defender y administrar los bienes y valores de la Agencia.

d) Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias de la Agencia.

e) Representar legalmente a la Agencia, sin perjuicio de las facultades propias de la Presidencia y del Consejo de Administración.

f) Aprobar los gastos, pagos o riesgos de cualquier cuantía, correspondientes a las actuaciones, subvenciones, inversiones o contratos que lleve a cabo la Agencia, y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.

g) Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio.

h) Convocar y conceder las subvenciones y ayudas, cuando así lo permita la normativa vigente, con independencia del órgano al que corresponda autorizar el gasto.

i) Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones.

j) Elaborar la propuesta de la relación de las plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público Regional.

k) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente, así como cuantas facultades de gobierno y administración de la Agencia no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano de la misma.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por la Dirección General, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.