Articulo 38 Desarrollo del Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para servicios y procedimientos de navegación aérea
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»Artículo 38. Mínimas de separación entre vuelos.
Vigente
El proveedor designado para la prestación de servicios de tránsito aéreo seleccionará las mínimas de separación entre vuelos que debe aplicar de entre las que figuran en el Libro cuarto del Reglamento de Circulación Aérea o, dentro de espacio aéreo sobre alta mar o sobre áreas de soberanía indeterminada, en el acuerdo regional de navegación aérea que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018