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Articulo 38 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 38. Actividades excluidas

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1. Están excluidas de esta regulación las actividades de carácter familiar; las que llevan a cabo jóvenes a título particular y en las que no concurra ninguna entidad formalmente constituida ni en la planificación ni en el desarrollo, y cualquier otra que el consejo insular correspondiente determine reglamentariamente.

2. Asimismo, se consideran actividades excluidas las siguientes:

a) Las actividades en las que participen personas menores de tres años, las cuales se regirán por su normativa específica.

b) Las actividades escolares, las complementarias escolares, las extraescolares y las salidas escolares, aprobadas por el consejo escolar del centro, llevadas a cabo por centros educativos públicos o privados, sometidos a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, o la que la sustituya. Sin embargo, se regirán por este decreto las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que realicen estos centros durante el verano y otras vacaciones escolares.

c) Las prácticas deportivas habituales, las competiciones, los entrenamientos, las jornadas de tecnificación encuadradas en lo previsto en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar, las enseñanzas deportivas, la formación de personal técnico de deporte y cualquier otra manifestación o evento deportivo que tenga como principal objetivo la tecnificación y/o rendimiento de la modalidad deportiva en cuestión y que no se ajuste o asimile a las actividades previstas en el artículo 37, apartado 4.e).

d) Las actividades que promuevan u organicen los centros residenciales de acogida de las administraciones públicas de las Illes Balears, siempre que vayan dirigidas a menores que estén bajo su tutela o curatela y de las que sean responsables los educadores y educadoras de estos centros.

e) Las actividades que se realicen con personas menores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial que promuevan u organicen entidades cuya razón sea trabajar con estos colectivos y que trabajen de forma continuada, siempre que el personal educativo de estas entidades las dirijan y sean los responsables del desarrollo.

f) Los campamentos de turismo, sujetos a lo que disponga la normativa aplicable en materia de turismo.

g) Las actividades no dirigidas que se llevan a cabo en casales, espacios jóvenes o centros infantiles o juveniles, tales como la actividad propia de salas con ordenadores y de acceso gratuito a Internet, salas de biblioteca y de autoconsulta, salas de reuniones para jóvenes y salas de estudio, así como las que se llevan a cabo en puntos móviles de institutos de secundaria y las autogestionadas por jóvenes en los espacios de las casales.

h) Los cursillos, talleres u otras actividades monográficas, dedicados exclusivamente a una única materia específica que, por sus características, que deben quedar suficientemente acreditadas, no pueden ser llevados a cabo por monitores o monitoras o el personal a que se refieren los artículos 48, apartado 3, y 52, y requieran personal cualificado en esa materia determinada.

i) Cualquier otra que se regule por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018