Articulo 38 Desarrollo y modernización del turismo
Artículo 38. Profesiones turísticas
1. Concepto. Son profesiones turísticas las ejercidas de forma retribuida, con la habilitación requerida en su caso, en las distintas empresas turísticas, administraciones u otras entidades, para la realización de actividades encaminadas a la prestación de servicios de orientación, información, asesoramiento, acompañamiento y asistencia al turista.
2. Tipologías. Son profesiones turísticas:
a) Los Guías de Turismo.
b) Los Guías de la naturaleza, considerándose como tales los expertos en la flora y fauna y sus hábitats, y/o en la conformación geológica o paleontológica de Extremadura.
c) Los Informadores turísticos u otros profesionales que presten servicios de acompañamiento y asistencia al turista en aquellas materias que en ningún caso serán las que estén reglamentariamente atribuidas a los guías de turismo, estando además exentos de habilitación para el desarrollo de dichas materias.
3. El inicio de la actividad de estos profesionales estará sometido al régimen de comunicación previa previsto en el artículo 49 de esta ley, así como en el decreto correspondiente.
- Modificación realizada (38 (apdo. 1)) por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(DOE de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022 - Artículo modificado por LEY 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura. (2014010009)
(DOE de 06-08-2014) en vigor desde 07-08-2014