Articulo 38 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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»Artículo 38. Mandato y ejercicio del cargo
Vigente
1. El mandato de los miembros que lo sean en representación de las diferentes administraciones públicas tendrá la duración de los cargos institucionales.
2. El mandato del resto de los miembros será de dos años a contar a partir del nombramiento y será renovable por periodos de la misma duración.
3. En su caso, una vez expirado el mandato, los vocales seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016