Articulo 38 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
Artículo 38. Concepto y requisitos de participación
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, el personal funcionario de carrera de los cuerpos de la Policía Local de Galicia perteneciente a las categorías de policía, oficial, inspector, inspector principal, intendente, intendente principal y superintendente podrá participar en los procesos de provisión de puestos vacantes de su misma categoría en otros cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma.
2. Para participar en los procesos de movilidad será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 43.4 de la Ley 4/2007, de 20 de abril. Estos requisitos, junto con los méritos que se aleguen, deberán reunirse y acreditarse documentalmente en la fecha de la presentación de la solicitud.